El uso de guantes es obligatorio para los conductores y pasajeros de motocicletas.

El Ministerio del Interior ha modificado el Reglamento de Tráfico. Algunos artículos han sido derogados y el uso de guantes protectores es obligatorio para motoristas y pasajeros de motocicletas.
El artículo sobre cascos y gafas de protección ha sido editado.Además, se ha aclarado que los conductores de bicicletas, bicicletas eléctricas, bicicletas motorizadas, motocicletas y tractores de la categoría T3, excepto las motocicletas de carga de tres ruedas y aquellas cuyos conductores y pasajeros estén protegidos por un chasis o carrocería, deben usar casco protector y gafas de seguridad (si el casco protector incluye gafas protectoras, y los ciclistas no están obligados a usar gafas protectoras), y los pasajeros deben usar casco protector y abrocharlo.
Las modificaciones al Reglamento de Tráfico en Carreteras se publicaron en el Boletín Oficial del Estado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1 - El artículo 30 del Reglamento de Tráfico por Carretera, junto con su título, publicado en el Boletín Oficial de fecha 18/7/1997 y número 23053, ha sido modificado como sigue.
Compartir datos sobre vehículos y conductoresArtículo 30 - La Dirección General de Seguridad podrá registrar electrónicamente la información técnica, las modificaciones legales o las cláusulas restrictivas que requiera para mantener los registros de conductores y vehículos. Podrán acceder a este registro las instituciones públicas autorizadas por la Dirección General de Seguridad, las organizaciones profesionales con estatus de institución pública o las personas jurídicas privadas. La información que fundamenta los procedimientos de expedición de licencias de conducir y matriculación podrá ser obtenida electrónicamente por la Dirección General de Seguridad de las instituciones u organizaciones públicas pertinentes o, salvo excepciones legales, podrá ser compartida de forma limitada para tal fin. Los procedimientos y principios relativos a la aplicación de este apartado se determinarán mediante protocolo entre la Dirección General de Seguridad y las partes interesadas.
ARTÍCULO 2 - El apartado (a) del segundo párrafo del artículo 150 del mismo Reglamento se ha modificado como sigue: se ha añadido el siguiente apartado después del apartado (a), se han renumerado los demás apartados en consecuencia y se ha cambiado la frase “sin llevar puesto” del decimocuarto párrafo del mismo artículo por “sin llevar puesto/usar”.
“a) Excepto en el caso de las motocicletas de carga de tres ruedas y aquellas cuyos conductores y pasajeros estén protegidos por un chasis o carrocería, en bicicletas, bicicletas eléctricas, ciclomotores, motocicletas y tractores de la categoría T3 fabricados después del 1/1/2001 dentro del ámbito de aplicación del Reglamento sobre homologación de tipo, vigilancia del mercado e inspección de vehículos agrícolas y forestales (UE/167/2013), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14/8/2014 con el número 29088, los conductores deben llevar casco protector y gafas de seguridad (si el casco protector incluye gafas de seguridad; los ciclistas no están obligados a llevar casco protector), y los pasajeros deben llevar y abrocharse el casco protector.”
b) Los conductores y pasajeros de motocicletas, si son transportados, deben usar guantes de protección, excepto en el caso de motocicletas de carga de tres ruedas y aquellas cuyos conductores y pasajeros estén protegidos por un chasis o carrocería.”
ARTÍCULO 3 - La frase «Bicicletas motorizadas, motocicletas, bicicletas y bicicletas eléctricas (excepto aquellas cuyo conductor esté protegido por un chasis o carrocería)» en la columna Vehículo de la sección «C) EQUIPAMIENTO QUE DEBE INCLUIRSE EN LOS VEHÍCULOS SEGÚN SUS ESPECIFICACIONES» del Anexo 1 del mismo Reglamento se ha modificado por «Tractores de la categoría T3 fabricados después del 1/1/2001 dentro del ámbito de aplicación del Reglamento sobre homologación de tipo, vigilancia del mercado e inspección de bicicletas, bicicletas eléctricas, ciclomotores, motocicletas y vehículos agrícolas y forestales (UE/167/2013) (excepto las motocicletas de carga de tres ruedas y aquellas cuyo conductor y pasajeros estén protegidos por un chasis o carrocería)» y se ha añadido la siguiente línea después de esta línea al mismo anexo.
ekonomim



