El Tribunal Constitucional consideró que compartir datos de salud del paciente con la madre era una violación de datos personales.

La Corte Constitucional (AYM) consideró que la divulgación por parte de un médico de información sobre el tratamiento a la madre de una persona que tenía un conflicto de intereses con ella fue una "violación del derecho a la protección de datos personales".
Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, C.Ö. fue tratado por el Dr. HC, especialista en salud mental, en 2010. Después de que la madre de C.Ö. declarara en 2016 que «su hijo padecía un trastorno psicológico y estaba preocupado por su vida», el Dr. HC le entregó un informe con información sobre el proceso de tratamiento de C.Ö.
Alegando que tenía un conflicto de intereses con su madre y que su información personal fue compartida ilegalmente, C.Ö. presentó una denuncia penal contra el doctor HC, alegando que "violó la privacidad del paciente".
HC, que fue procesado por "obtención o difusión ilícita de datos personales", fue absuelto como resultado del juicio.
C.Ö. presentó una demanda individual ante el Tribunal Constitucional, alegando que se había vulnerado su derecho a la protección de sus datos personales al no haberse llevado a cabo un proceso penal efectivo en relación con su denuncia.
El Tribunal Supremo, que examinó la demanda, consideró que "se ha vulnerado el derecho a exigir la protección de los datos personales" en el ámbito del respeto a la vida privada.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
En su decisión, el Tribunal Constitucional afirmó que es posible informar a los familiares del paciente, pero "en algunos casos excepcionales que supongan un peligro, el alcance de esta información puede variar en función de las circunstancias del incidente".
En la decisión se indicó que la información proporcionada en el caso en cuestión contenía datos sensibles sobre el proceso de tratamiento de la solicitante, quien era mayor de edad, y que el informe fue "entregado a una tercera persona, incluso si se trataba de su madre, sin el consentimiento de la solicitante".
En la decisión se señaló que el solicitante alegó que "existía un conflicto de intereses y hostilidad entre él y su madre" y se registró lo siguiente:
Se ha observado que los tribunales llegaron a una conclusión sin debatir cuestiones como la necesidad de proporcionar documentos adicionales a la información; si existe una razón que justifique la entrega de documentos en lugar de simplemente informar; si existe un conflicto de intereses entre el solicitante y su madre, a quien se entregó el documento con información médica sensible; qué tipo de urgencia existe para proporcionar estos documentos, aun habiendo transcurrido seis años, considerando que los documentos del tratamiento se entregaron en 2016, a pesar de que el tratamiento se administró en 2010; y si existe una alternativa adecuada, dentro del ámbito de la situación excepcional, en lugar de entregar los documentos directamente a un tercero, incluso si se determina que existe una situación urgente y excepcional que pueda requerir la entrega del documento, incluso si se determina que existe una madre.
En la decisión, que declaró que los tribunales que llevaron a cabo el juicio no presentaron una justificación pertinente y suficiente conforme a los requisitos del último párrafo del artículo 20 de la Constitución en relación con el derecho a solicitar la protección de datos personales, se utilizó la siguiente declaración: «En las circunstancias especiales del caso concreto, se ha concluido que no se han cumplido las obligaciones positivas que impone al Estado el derecho a la protección de datos personales. Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que se ha vulnerado el derecho a solicitar la protección de datos personales en el ámbito del respeto a la vida privada».
Fuente: AA
Tele1