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Cambios importantes en el método de cálculo de la antigüedad. Los diputados han decidido...

Cambios importantes en el método de cálculo de la antigüedad. Los diputados han decidido...

Los períodos trabajados bajo contratos civiles o como empresarios individuales se computarán en la antigüedad, según una enmienda al Código Laboral aprobada por el Sejm el viernes. Actualmente, solo se computan los períodos trabajados bajo un contrato de trabajo.

foto: Juliya Shangarey // Shutterstock

428 diputados votaron a favor de la enmienda, tres en contra y nadie se abstuvo.

Previamente, los diputados votaron a favor de cinco enmiendas al proyecto de ley presentado por el Partido de Izquierda. Cuatro de ellas eran aclaratorias y una era de carácter legislativo.

Según la enmienda legislativa , el período de empleo incluirá también el período de cuidado personal que la persona colaboradora preste a un hijo, por el cual se hayan pagado cotizaciones al seguro de pensión e invalidez. La justificación destaca que la adición de esta disposición busca uniformizar las normas para determinar la antigüedad, no solo para empleados y empresarios, sino también para las personas colaboradoras.

Sin embargo, cuatro enmiendas presentadas por el partido Ley y Justicia (PiS) fueron rechazadas. Pretendían incluir períodos de servicio como el trabajo administrativo, las tareas a domicilio y el desempeño como miembro del consejo de administración o socio de una empresa comercial. La enmienda Polonia 2050 también fue rechazada, ya que, según la Comisión Especial para los Cambios de Codificación, excedía el alcance de la normativa propuesta.

Actualmente, solo se computan para la antigüedad los períodos trabajados bajo contrato de trabajo. Con la enmienda, la antigüedad también incluirá, entre otros aspectos:

  • períodos de realización de actividades empresariales no agrícolas,
  • períodos de cooperación con una persona que dirige una empresa,
  • el período de suspensión de la actividad empresarial para prestar cuidado personal a un hijo,
  • plazos de ejecución de los contratos de mandato,
  • para la prestación de servicios o agencia
  • tiempo de trabajo como colaborador,
  • períodos de pertenencia a una cooperativa de producción agrícola y a una cooperativa de círculos agrícolas,
  • períodos documentados de trabajo remunerado en el extranjero (que no sea empleo).

El Ministerio, que elaboró ​​el nuevo reglamento, indicó que los períodos mencionados se acreditarán mediante certificados emitidos por la Institución de Seguro Social (ZUS). Los períodos de empleo no sujetos a declaración ante la ZUS y los períodos que no sean de trabajo remunerado en el extranjero se acreditarán conforme a las normas generales de acreditación. Su inclusión en la antigüedad requerirá la presentación de la documentación pertinente.

Por ejemplo, un empleado con siete años de servicio que presente documentos que confirmen cuatro años de trabajo bajo un contrato de mandato tendrá derecho a 26 días de vacaciones anuales después del 1 de enero de 2026 en lugar de los 20 actuales.

Según la legislación vigente, la duración de las vacaciones anuales es de 20 días si el trabajador lleva menos de 10 años en el empleo; y de 26 días si el trabajador lleva al menos 10 años en el empleo.

Los períodos anteriores a la entrada en vigor de la Ley también se contabilizarán en la antigüedad. Esto requerirá la documentación pertinente. Los empleados dispondrán de 24 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley para presentar dicha documentación a su empleador actual.

La entrada en vigor de la Ley se divide en dos fechas: a partir del 1 de enero de 2026 para el sector público y a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento de los seis meses desde el anuncio de la Ley, para el sector privado.

La enmienda pasará ahora al Senado. (PAP)

kblu/aba/

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