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El futuro del SIFIDE después de 2025

El futuro del SIFIDE después de 2025

SIFIDE III se presenta como una excelente oportunidad para que Portugal continúe el camino que ha recorrido para impulsar la inversión en I+D en muchas áreas de vanguardia.

El Sistema de Incentivos Fiscales para la Investigación y el Desarrollo Empresarial (SIFIDE II) ha sido el principal instrumento de apoyo fiscal para las empresas que realizan iniciativas de Investigación y Desarrollo (I+D) en Portugal. Al estar vigente hasta el ejercicio 2025, será importante asegurar su renovación dada su relevancia como uno de los principales instrumentos con impacto fiscal para las empresas que invierten en I+D, algo reconocido recientemente a través de la distinción recibida por Portugal a este nivel, por constituir el régimen de beneficios fiscales más favorable para grandes empresas y pymes, según el informe de la OCDE de 2023. Cabe destacar también que, según el mismo informe, el conjunto de incentivos fiscales para la I+D otorgados a través del SIFIDE II alcanzó, por primera vez , en 2023, el 0,39% del Producto Interior Bruto (PIB), algo que también vale la pena destacar.

En este contexto, si bien SIFIDE II representa un importante esfuerzo fiscal del Estado portugués para apoyar a las empresas que invierten en I+D, ya es una de las principales ventajas de la economía portuguesa para impulsar la I+D en el país y atraer inversión extranjera en áreas de vanguardia, tanto en tecnología como en servicios, especialmente aquellas que fomentan la creación de empleo altamente cualificado, al ser este el principal gasto subvencionable. En otras palabras, son las personas dedicadas a realizar actividades de I+D quienes marcan la diferencia y, a mayor asignación e inversión, mayor será el beneficio fiscal potencial, según la normativa vigente. A este respecto, es importante recordar que, por cada euro de gasto fiscal que se pierde por la asignación de un crédito fiscal para I+D mediante una solicitud de SIFIDE II, entre 1,11 y 1,86 euros se transforman en gastos de I+D para las empresas beneficiarias de SIFIDE II, según un estudio realizado en 2019 por el Grupo de Trabajo para el Estudio de los Beneficios Fiscales. Esto confirma el notable impacto de este régimen en el estímulo de la I+D a nivel nacional.

Así pues, el esperado SIFIDE III puede representar una oportunidad para que las empresas refuercen su compromiso con la I+D mediante apoyo fiscal, considerando y esperando que su nuevo marco legal se defina rápidamente, teniendo en cuenta que el régimen actual del SIFIDE II finalizará en el período impositivo de 2025. En este sentido, se considera crucial garantizar su vigencia por un período más largo, enviando además un mensaje claro de estabilidad a las empresas que desean invertir en I+D en Portugal de forma plurianual.

Cabe señalar que los incentivos fiscales a la I+D están disponibles en 34 de los 38 países de la OCDE, por lo que sería inusual que Portugal prescindiera del instrumento de política fiscal pública que mayor impacto ha tenido en el desarrollo experimental de nuevos productos, procesos y servicios.

Por otra parte, se considera que su renovación debe tener en cuenta nuevos enfoques o ejes de intervención en términos de ( adaptado del marco de evaluación de la OCDE ): (i) alcance y definición de qué es I+D a efectos fiscales; (ii) tipología de gasto elegible, continuando el foco especial en el gasto en recursos humanos cualificados (pero no solo, sin desdeñar la aportación de la mano de obra que, no habiendo tenido oportunidad de cualificar, cuenta con una experiencia única e incuestionable en su área de especialización); (iii) disposiciones para empresas con situaciones fiscales insuficientes (tradicionalmente se ha optado por la opción del “ carry-forward ”, aunque ya se están explorando otros enfoques en otras geografías); (iv) disposiciones preferenciales para cierto tipo de empresas (PYMES), iniciativas colaborativas, áreas prioritarias, entre otras.

Sin embargo, es importante que el nuevo SIFIDE III siga cumpliendo las condiciones para no ser clasificado como Ayuda Estatal, según la normativa aplicable en esta materia, garantizando así su competitividad frente a otros regímenes. Además, si parte o la totalidad del crédito fiscal que se concede adopta la forma de un «reembolso» (o los denominados Créditos Fiscales Reembolsables Cualificados), una opción que aún no se ha explorado a nivel nacional, de acuerdo con ciertos criterios aplicables, el nuevo SIFIDE III podría, de hecho, convertirse en un potente motor para atraer personal cualificado a Portugal, incentivando aún más a las empresas con un alto nivel de conocimiento, tecnología y servicios a establecerse en nuestro país para realizar I+D.

Al introducir este nuevo enfoque, estabilidad y durabilidad en el nuevo SIFIDE III, también se pueden crear las condiciones para potencialmente retirar este instrumento del Pilar Dos (conocido por la aplicación de una tasa impositiva mínima efectiva del 15%), mejorando aún más la posición de Portugal para atraer inversión extranjera directa en el ámbito de la I+D, en particular para la ubicación de centros de I+D de alcance global, para centros de prototipos industriales, centros de investigación médica o para el desarrollo de nuevas tecnologías para uso militar, civil o aeroespacial.

En un mundo cada vez más volátil y en el que la tecnología está desmaterializando radicalmente la gestión del talento, con entornos de trabajo cada vez más remotos y digitalizados, SIFIDE III se presenta como una excelente oportunidad para que Portugal siga el camino que ha recorrido hacia el aprovechamiento de la inversión en I+D en muchas áreas de vanguardia.

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