Otro fallo de Cámara ordena reparar la pérdida que sufrieron los jubilados desde enero de 2021

Un nuevo fallo, esta vez de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la ley 27.609, que estuvo vigente entre enero de 2021 y junio de 2024. Y ordenó reajustar el haber del jubilado en la causa “Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios”.
En la misma dirección se pronunciaron las Cámaras de Mendoza y de Mar del Plata, como informó Clarín, marcando así una amplia jurisprudencia en favor de reparar la pérdida sufrida por los jubilados y pensionados. Hasta ahora, la Corte Suprema no se pronunció sobre estas pérdidas previsionales y tampoco sobre las anteriores.
Según los jueces salteños Guillermo Federico Elías y Mariana Inés Catalano la movilidad de la ley 27.609 “ no preservó de forma razonable el poder adquisitivo de la jubilación y, por lo tanto, incumple con la finalidad de la movilidad previsional.
En efecto, mientras el haber jubilatorio del Sr. Palavecino durante el período marzo 2021 a junio 2024 registró un incremento por movilidad del 987,06%, en igual lapso de tiempo la variación del IPC fue del 1.445,35%, la de salarios del 1.074,16% (ISSAL) y la de RIPTE del 1.040,14%, según datos publicados por el INDEC y por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación”.
En consecuencia, para la Justicia “el poder adquisitivo del beneficio previsional del accionante decayó aproximadamente un 42,16% en relación a la inflación según datos del IPC distanciándose también de la adecuada sustitutividad con los salarios activos en tanto este último sector de la población perdió aproximadamente un 31,61% frente al IPC.
Y “demuestra que el mecanismo de movilidad de la ley 27.609 al no permitir que los haberes previsionales evolucionen de forma equivalente con los factores económicos con relevancia en el mantenimiento del poder adquisitivo, la tornan inconstitucional”.
La sentencia también señala que el actual Gobierno en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024, admitió que la fórmula de la ley 27.609 provocó perjuicios a los jubilados al “no tomar en cuenta la variación de los precios” y presentar “un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”. Pero no reparó esa pérdida a lo que se agrega el congelamiento desde marzo 2024 del "refuerzo previsional (bono)
Así, los jueces del tribunal decidieron que la ANSeS aplique una pauta de reemplazo de la ley 27.609, ordenando una el reajuste en un 50% IPC + 50% RIPTE para ser aplicada trimestralmente en los períodos en que se liquidó la ley 27.609 y reparar el perjuicio que causó en los haberes de Palavecino. “ Esta metodología fue adoptada como medida de justicia frente a la evidente erosión del poder adquisitivo sufrida por el jubilado”, señalan los jueces.
Clarin