La Inspección de Trabajo avisa: hasta 7.500 euros de multa si tienes empleada del hogar sin contrato escrito

Al desarrollar su actividad en el interior de los domicilios, las empleadas del hogar son un colectivo muy vulnerable a la hora de que se respeten sus derechos laborales. De hecho, según un informe publicado por el Instituto Santalucía en 2024, casi cuatro de cada 10 trabajadores domésticos en España no estaban dados de alta en la Seguridad Social.
Sin embargo, toda persona que contrata a alguien para trabajar en su casa tiene la obligación de dar de alta al empleado. Desde 2023, los empleadores son los únicos responsables de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar todas las variaciones de la jornada, el tipo de contrato o las retribuciones que se produzcan.
Asimismo, en el caso de que la empleada doméstica no cuente con un contrato laboral por escrito cuatro semanas después de empezar a desarrollar su labor, la Inspección de Trabajo puede imponer a su empleador una multa de hasta 7.500 euros. "Además, si no tiene contrato, se va a presumir que ella trabaja en tu casa con contrato indefinido y a jornada completa", añade Miguel Benito, abogado especialista en derecho laboral.
En su artículo 7, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) señala que "no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora", se considera una infracción grave.
La cantidad de la multa depende de la gravedad de los hechosLa propia LISOS, en su artículo 40, establece que la sanción por tener a una persona trabajando sin un contrato de trabajo (como puede ser una empleada del hogar), se establecerá en función de la gravedad de los hechos:
- Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
- Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
- Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.
Por otra parte, si la empleada no está dada de alta en la Seguridad Social, el empleador puede enfrentarse también al pago de todas las cotizaciones atrasadas con recargos e intereses. El alta, sus modificaciones y las condiciones salariales deben constar adecuadamente por escrito.
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